martes, 21 de octubre de 2008

¿Cómo estas con el ISLR?...Lee con detenimiento este texto...quizás estes faltando con tus obligaciones fiscales y no lo sabes...


¿Eres Persona Natural residente en el país y trabajador dependiente de una empresa, comercio, entes públicos nacionales, regionales o municipales, etc., Y devengaste durante el año 2008 sueldos (sin deducciones) superiores a 1000 U.T. (Bs.F 46.000,00)?

¿Eres Personal natural residente en el país y eres comerciante o profesional en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales superiores (ingresos brutos sin deducciones) a 1500 UT (BsF 69.000,00) o enriquecimientos netos (con deducciones) mayores a 1000 UT (Bs.F 46.000,00) durante el año 2008?

¿Has recibido durante el año 2008 alguna herencia yacente por monto superior a las 1500 UT (Bs.F 69.000,00)?

¿Eres Personal Natural dedicado exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos (sin deducciones) mayores a 2625 UT (Bs.F 120.750,00) durante el año 2008 y no gozas de la exoneración?

¿Eres Persona Natural no residente en Venezuela y has obtenido enriquecimientos o pérdidas por actividades en el país?

¿Eres una Persona Jurídica: Compañía Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en nombre colectivo o en comandita simple; Sociedad de personas, irregulares o de hecho; Comunidades, Titular de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos y conexas; Asociación, fundación y corporación, Establecimiento permanente, centros o bases fijas; Empresa propiedad de la Nación, el estado o municipio?

Si respondiste afirmativamente a alguna de estas interrogantes…entonces ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR


¿Cuál es el valor de la unidad tributaria aplicable para la declaración de ISLR del año 2008?

En los casos de tributos que se liquiden en periodos anuales, como lo es el ISLR, la Unidad Tributaria (UT) aplicable será la que esté vigente durante al menos 183 días continuos del periodo respectivo. Para el año 2008, la UT aplicable es de Bs.F 46,00.

¿Cuál es el formulario para declarar el ISLR?

En las Oficinas regionales del Seniat, o de IPOSTEL, podrás encontrar los siguientes formularios:
Para declaración definitiva de ISLR de Persona Natural: DPN-R-25, si eres residente en el país o el formulario: DPN-NR-25 si no resides en Venezuela.
Para declaración definitiva de ISLR de Persona Jurídica: DPJ-26

¿Sabes como se determina el ISLR?

Si eres una Persona Natural debes determinar la renta neta mundial gravable.
Debes sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial.

El enriquecimiento neto se corresponde al incremento del patrimonio que resulta después de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la Ley de ISLR sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

En el que caso que tus ingresos se correspondan sólo a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, la renta neta mundial equivalen al enriquecimiento neto.


Ejemplo Práctico:
FUENTE EXTRATERRITORIAL
Ingresos Brutos XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
= Renta Bruta XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto Gravable
Fuente Extranjera XXX,xx

Enriquecimiento neto Gravable de Fuente Extranjera (Convertirlo al tipo de cambio autorizado) XXX,xx (A)

FUENTE TERRITORIAL
Ingresos Brutos XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
= Renta Bruta XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Utilidad o Perdida Fiscal XXX,xx
+ / - Ajuste por Inflación XXX,xx
= Enriquecimiento Neto XXX,xx
- Pérdidas años anteriores (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto Gravable
Fuente Territorial XXX,xx (B)

Renta Neta Mundial Gravable = A + B

Al obtener la Renta Neta Mundial Gravable le aplicas la tarifa respectiva, según la tabla que te anexamos, para ello debes llevar la cantidad de Bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a UT, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

Al fijar el impuesto según tarifas, le acreditarás el ISLR que hayas pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estés obligado al pago en otros países en los términos de la Ley de ISLR.

Eso, si, el monto de impuesto acreditable proveniente de la fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente el total de dicho enriquecimiento neto global. Es decir, si solo obtuviste ingresos extraterritoriales durante el 2008 y pagaste el tributo en otro país equivalente al ISLR, éste no será deducible si fuese mayor al resultado de aplicar la tarifa correspondiente a la renta neta mundial gravable.

Al impuesto determinado después de acreditarle el impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).

Una vez obtenido el total de impuesto auto liquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenidos en el ejercicio (se deben conservar los comprobantes de retención), anticipos de ISLR (se debe contar con las planillas forma 02 debidamente canceladas y la declaración anticipada para permitirse las rebajas), anticipo de ISLR por enajenación de inmueble (se debe conservar la planilla que soporta la operación de venta), ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entro otros…TODO DEBIDAMENTE SOPORTADO.

Puedes rebajar el monto a pagar de ISLR si conservas los comprobantes originales que cumplan con los siguientes requisitos, y que se correspondan al año 2.008:

Por lo pagado a Institutos docentes del país, por la educación propia y la de los hijos menores de 25 años, salvo en caso de educación especial la edad de los hijos no es limitante.

Por lo pagado por ti a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de HCM

Por lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización que te hayan prestado en el país a ti o a las personas a tu cargo (cónyuge no separado de bienes, hijos o padres).

Por lo pagado correspondiente sólo a los intereses por prestamos para adquirir vivienda principal hasta por un monto de 1000 UT (Bs.F 46.000).

Por lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por 800 UT (Bs.F 36.800,00)

Si conservas los comprobantes que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, y cualquiera de ellos o la suma de un conjunto de ellos no superan las 774 UT, lo recomendable es utilizar el desgravamen único permitido por la Ley.

Dentro de las rebajas que las personas naturales residentes en el país, puede contar con una rebaja personal de 10 UT anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 UT por cada padre y/o hijo residente en el país siempre que los hijos sean menores de 18 años salvo que estén incapacitados o estén estudiando y sean menores de 25 años.

TARIFAS
TARIFA Nº 1 PERSONA NATURAL PORCENTAJE SUSTRAENDO
Porl a fracción comprendida hasta 1000 UT 6% 0
Por la fracción que exceda de 1000 hasta 1500 UT 9% 30
Por la fracción que exceda de 1500 hasta 2000 UT 12% 75
Por la fracción que exceda de 2000 hasta 2500 UT 16% 155
Por la fracción que exceda de 2500 hasta 3000 UT 20% 255
Por la fracción que exceda de 3000 hasta 4000 UT 24% 375
Por la fracción que exceda de 4000 hasta 6000 UT 29% 575
Por la fracción que excede de 6000 UT 34% 875

TARIFA Nº 2 PERSONA JURIDICA PORCENTAJE SUSTRAENDO
Por la fracción comprendida hasta 2000 UT 15% 0
Por la fracción que exceda de 2000 hasta 3000 UT 22% 140
Por la fracción que excede de 3000 34% 500




¿CUAL ES LA OPORTUNIDAD PARA DECLARAR EL ISLR Y COMO SE REALIZA EL PAGO?

Debes presentar tu declaración dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Si eres un funcionario público, nacional, estatal o municipal, así como las personas naturales o jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, debes declarar el ISLR por INTERNET en el portal del seniat: www.seniat..gob.ve dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, según lo publicado en la Gaceta Nº 38319 del 22-11-2005.

Si eres una persona natural puedes realizar el pago de tu declaración en un pago único o hasta en tres porciones:
La primera con la declaración
La Segunda a los 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración
La Tercera a los 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración
Si eres una persona jurídica el pago lo debes realizar en una sola porción junto con la presentación de la declaración.



¿SABES A QUE TE EXPONES SI NO CUMPLES CON TUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

El SENIAT ha venido efectuando cruces de información con diferentes entes, sobre todo con las entidades financieras, a fin de establecer la veracidad de los ingresos declarados en años anteriores, determinando diferencias sustanciales. En tal sentido, y a objeto de minimizar las sanciones que puede imponer la Administración Tributaria, te invitamos a revisar tus declaraciones y a presentar sustitutivas de aquellas en las que genere un impuesto a pagar mayor al declarado en su oportunidad.

Sí el SENIAT determina que omitiste ingresos y que los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización, podrías ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos. En el caso de simulación, ocultamiento, maniobra o cualquiera otra forma de engaño, obtuviste para ti o un tercero un enriquecimiento indebido superior a las 2000 UT, incurrirías en una defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de 6 meses a 7 años.

Si por alguna razón pagas con retraso tus obligaciones tributarias y el SENIAT haya iniciado una fiscalización o verificación serás sancionado con el 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses de mora.

Adicionalmente a estas multas, serás sancionado si:
No presentas tus declaraciones que determinen tributos: con 10UT incrementada en 10 UT hasta un máximo de 50 UT por cada nueva infracción cometida.

Presentas declaraciones de tributos incompletas o fuera de plazo, así como si presentas más de una sustitutiva o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo de la ley ó presentas las declaraciones en los formularios, formatos o medios no autorizados por la Administración Tributaria: con 5 UT incrementada en 5 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT.



AMIGO CONTRIBUYENTE…LA MEJOR FORMA DE EVADIR EL ISLR Y CUALQUIER OTRO TRIBUTO ES DECLARANDO CORRECTAMENTE TUS INGRESOS, CANCELANDO TUS OBLIGACIONES EN LOS PLAZOS Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS
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